SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los argumentos de su demanda y ampliando la misma refirió que, conforme prevé el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los plazos quedan en suspenso durante la vacación judicial; sin embargo, respetando el derecho a la libertad, existen jueces de turno ante los cuales se remiten los antecedentes con detenidos, para que conozcan y resuelvan las solicitudes sobre la cesación o modificación de una medida cautelar.