Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los argumentos de su demanda y ampliando la misma refirió que, conforme prevé el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los plazos quedan en suspenso durante la vacación judicial; sin embargo, respetando el derecho a la libertad, existen jueces de turno ante los cuales se remiten los antecedentes con detenidos, para que conozcan y resuelvan las solicitudes sobre la cesación o modificación de una medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- la detención domiciliaria se erige como un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares previstas en el código procesal penal, esta previsión legal a su vez, se subsume dentro del catálogo de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- al igual que la detención preventiva, ésta limita el derecho a la libertad personal del imputado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- deben ser evacuados todos los casos con DETENIDO lo que no ocurre en la especie
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo