SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

II.1.

II.1.  El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en su informe estableció: “…que la circular 29/2014 de fecha 4 de junio de 2014, en el numeral 4, establece que deben ser evacuados todos los casos con DETENIDO lo que no ocurre en la especie toda vez que la condición del accionante es contrario a la naturaleza jurídica de la atención pronta e inmediata como lo establece el razonamiento del Tribunal Constitucional, contrario censu al caso de autos, toda vez que en contra del accionante se le hubiera impuesto una medida sustitutiva a la detención preventiva establecido en el art. 240 núm. 1 de la Ley 1970, contrario a la naturaleza de la detención preventiva …”.

Que: “…en calidad de Juez Cuarto de Instrucción lo penal (…) No ejerció funciones jurisdiccionales por baja médica, hasta fecha viernes 20 de junio de 2014, comenzando el receso judicial el día lunes 23 de junio de 2014, en consecuencia quien ejerce la función jurisdiccional en suplencia legal del juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal es el Dr. Daniel Espinar Mollina, razón por la cual el petitorio en la acción de libertad incoada a nombre de  Alberth Bernardo Cabrera Aguilar, no se adecua a los parámetro de procedencia en su fundamento y vulnera el principio de objetividad y (…) legitimidad pasiva…” (sic) (fs. 21).