SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
concedió en parte
Mediante Resolución 171/2014 de 15 de julio, cursante de fs. 24 a 25, el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, remita en el día el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, conforme lo dispuesto en la circular 29/2014, con los siguientes fundamentos: i) Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, la causa se sustanció en ese juzgado del 29 de diciembre de 2013 al 9 de junio de 2014, fecha en la que el citado Juez ordenó la remisión del cuaderno a la oficina de demandas nuevas, indicando que la causa fue conocida cuando su juzgado estaba de turno, período en el cual, tanto el Fiscal de Materia como el imputado, promovieron diversas actuaciones procesales; y, ii) Con relación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en el cuaderno de control jurisdiccional e informe, no existe respaldo literal respecto a la suplencia o que carezca de legitimidad, siendo evidente que en el proceso el imputado se encuentra con detención domiciliaria y no fue remitido al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de turno durante la vacación judicial, circunstancia que vulnera el derecho a la libertad, impidiendo al accionante presentar solicitudes dirigidas a modificar la medida de detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- la detención domiciliaria se erige como un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares previstas en el código procesal penal, esta previsión legal a su vez, se subsume dentro del catálogo de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- al igual que la detención preventiva, ésta limita el derecho a la libertad personal del imputado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- deben ser evacuados todos los casos con DETENIDO lo que no ocurre en la especie
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo