SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 19

              Sobre el particular, la SCP 0342/2012 de 18 de junio, efectuó un estudio preciso en relación a los alcances de las medidas cautelares y de la ponderación de los elementos de convicción a momento de decidir sobre las solicitudes de cesación a la detención preventiva; puntualizando: “'…la finalidad de las medidas cautelares de carácter personal, a través de la SC 0012/2006-R de 4 de enero, y previo análisis del art. 221 del CPP, señaló que: «…las medidas cautelares tienen un carácter instrumental y están dirigidas a lograr la eficacia de la coerción penal estatal, al intentar asegurar con su aplicación: 1) La averiguación de la verdad, 2) El desarrollo del proceso penal; y, 3) El cumplimiento de la ley (ejecución de la sentencia); todo ello bajo la idea de que sin su adopción, la labor de defensa social del Estado, expresada en la persecución penal, no sería de modo alguno eficaz; diferenciándose así, plausiblemente, de otras legislaciones que le asignan además de aquellos, fines de prevención general y especial. En coherencia con lo expresado, en la parte in fine del segundo párrafo del mismo art. 221, se precisa que las medidas `…sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”, agregando el art. 222 del mismo código adjetivo que «Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados´».