SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación

              En consecuencia, la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, caso en el que no resulta razonable la exigencia de la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, precisamente por su imposibilidad de activar los medios de reclamación; de tal manera que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser compulsadas mediante la presente acción de defensa, debiendo hacérselas en su caso en el ámbito de la otra acción tutelar como el amparo constitucional”  (las negrillas son nuestras) (SCP 0037/2012 de 26 de marzo).

              Agregando posteriormente, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad…”.

              Comprensión jurisprudencial que, aplicable a la problemática de exégesis, permite ingresar al estudio de fondo respectivo, por la directa vinculación de las denuncias efectuadas por el accionante, con su derecho a la libertad; habiéndose además agotado todos los mecanismos procesales de impugnación, al cuestionarse el Auto 257/014, dictado por los Vocales demandados, como miembros que conformaron la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, fallo que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el Auto de 26 de junio de 2014, que concedió la cesación de la detención preventiva de Guido Yiye García Aliaga, revocándolo, manteniendo en consecuencia, la medida restrictiva de libertad anteriormente dispuesta. Cuestionándose precisamente en la presente acción, el contenido de la referida Resolución, por haber incurrido supuestamente en ausencia de fundamentación y motivación; en cuyo mérito, corresponde en los Fundamentos Jurídicos siguientes, analizar la temática en particular, a objeto de discernir si es viable o no la tutela pretendida.