SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alberto Mendoza Berrios en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, imputado formalmente, se le impuso inicialmente medidas sustitutivas, que fueron revocadas por Auto de 17 de junio de 2014, ante su supuesta inobservancia, ordenando su detención preventiva.

Agrega que, el 18 del mismo mes y año, solicitó la cesación de la medida restrictiva de libertad, dictando el Juez de instancia, el Auto de 26 de igual mes y año, revocándola, determinando nuevamente medidas sustitutivas a su favor, estableciendo la existencia de una duda razonable en cuanto a la probabilidad de su autoría. Sin embargo, ante el recurso de apelación incidental formulado por la parte querellante, el 27 de junio de 2014, sustentado en que no constaba una debida motivación de la prueba que desvirtuaba su autoría y que aquello generó una transgresión del debido proceso, la Sala Penal “Segunda” lo correcto es Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conformada por los Vocales codemandados, pronunció el Auto 257/014 de 11 de julio, decidiendo otra vez su detención preventiva.

Precisa que, el Auto 257/014, señaló que el Juez de primera instancia, no realizó una valoración intelectiva de las pruebas ofrecidas, limitándose a mencionarlas, no habiendo supuestamente su persona, desvirtuado el principal elemento que motivó la concurrencia del requisito inserto en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir que, el fallo cuestionado, se ciñó a establecer la ausencia de fundamentación esencialmente probatoria y a no haberse desvirtuado la probabilidad de autoría, sin efectuar por su parte, ningún análisis sobre el valor otorgado a su prueba, centrándose de manera genérica a indicar que existió falta de motivación, sin dar una respuesta lógica e integral de la prueba presentada. Aclara que, aquello produjo que se encuentre en incertidumbre, al desconocer los fundamentos del valor atribuido a las pruebas inteligenciadas y relacionadas al no haber podido desvirtuar su autoría, lo que además no le permitió comprender el cuándo, cómo y por qué de la errónea motivación “establecida como existente”.