SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
a)
Ever Álvarez Orellana, Fiscal de Materia, mediante informe presentado en audiencia señaló que: a) El 8 de mayo de 2014, Rodolfo Vallejos Espinoza, Alcalde Municipal de Cabezas, presentó una denuncia formal contra Ciprian Ibáñez Andrade y Percy Cibauty, por la supuesta comisión de los delitos de Avasallamiento y Tráfico de Tierras previsto y sancionado en el art. 351 bis de la Ley 477 de 13 diciembre de 2013, motivo por el cual su autoridad, admitió la denuncia poniéndola en conocimiento de la Jueza de Instrucción de Cabezas del Departamento de Santa Cruz, para su respectivo control jurisdiccional y señaló alternativamente día y hora de declaraciones informativas; para el 19 de mayo de 2014, actuado con el que fue notificado de forma personal el accionante el 8 del mismo mes y año; sin embargo, al no haberse presentado a dicho actuado con su defensa técnica, suspendió la audiencia y señaló una nueva para el 22 de mayo del referido año, con la advertencia de que en caso de no asistir con su abogado, se le asignaría uno de oficio, conforme el art. 94 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quedando notificado en el mismo acto; b) El ahora accionante, no se presentó para su declaración informativa en la fecha señalada, tampoco presentó ninguna justificación que acredite su inasistencia, constando así del acta de incomparecencia realizada por el investigador asignado al caso y su autoridad; c) Ante dicha situación de acuerdo con el informe del investigador asignado al caso y el art. 124 del CPP, libró mandamiento de aprehensión debidamente fundamentado tal cual lo establece el art. 74 del mismo cuerpo legal; d) Ciprian Ibáñez Andrade, luego de haber tenido conocimiento del mandamiento de aprehensión; el 3 de julio del año mencionado, solicitó audiencia de declaración informativa, memorial al cual no se dio curso, debido a que el accionante fundamentó su solicitud en base al art. 233 del CPP, es decir de presentación espontánea y voluntaria, escrito que fue presentado por su abogado y no de manera personal; y, e) Dentro del caso que se investiga se encuentra realizando todas las diligencias preliminares para establecer si existe o no elementos para presentar la imputación formal o en su caso rechazar la denuncia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- II.2.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- De la jurisprudencia constitucional, precedentemente mencionada, se colige que es el juez encargado del control jurisdiccional, ante quien se debe acudir en procura de la reparación de derechos lesionados, cuando exista inicio de investigación
- III.3. Análisis del caso
- poniéndola en conocimiento de la Jueza de Instrucción de Cabezas, para su respectivo control jurisdiccional
- REVOCAR en todo