Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de junio de 2014, el representante del Ministerio Púbico de Cabezas, ahora demandado, sin ningún justificativo, libró mandamiento de aprehensión en su contra, siendo perseguido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de dicha localidad; quienes presentándose diariamente en su domicilio, amedrentan a su familia, debido a maniobras que realizan en franco y evidente abuso de poder de la autoridad demandada, atendiendo a la solicitud del Alcalde Municipal de Cabezas, quien lo acuso de una diversidad de delitos, con la única finalidad de desalojarlo de un pequeño lote de terreno que posee hace más de veinte años.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- II.2.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- De la jurisprudencia constitucional, precedentemente mencionada, se colige que es el juez encargado del control jurisdiccional, ante quien se debe acudir en procura de la reparación de derechos lesionados, cuando exista inicio de investigación
- III.3. Análisis del caso
- poniéndola en conocimiento de la Jueza de Instrucción de Cabezas, para su respectivo control jurisdiccional
- REVOCAR en todo