Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
De la jurisprudencia constitucional, precedentemente mencionada, se colige que es el juez encargado del control jurisdiccional, ante quien se debe acudir en procura de la reparación de derechos lesionados, cuando exista inicio de investigación
De la jurisprudencia constitucional, precedentemente mencionada, se colige que es el juez encargado del control jurisdiccional, ante quien se debe acudir en procura de la reparación de derechos lesionados, cuando exista inicio de investigación o la vulneración de derechos se halle relacionada con la presunta comisión de un delito y solo será posible interponer de manera directa la acción de libertad, cuando exista restricción al derecho a la libertad física al margen de los supuestos y formas señaladas por ley” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- II.2.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- De la jurisprudencia constitucional, precedentemente mencionada, se colige que es el juez encargado del control jurisdiccional, ante quien se debe acudir en procura de la reparación de derechos lesionados, cuando exista inicio de investigación
- III.3. Análisis del caso
- poniéndola en conocimiento de la Jueza de Instrucción de Cabezas, para su respectivo control jurisdiccional
- REVOCAR en todo