SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
concedió
El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 11 de julio, cursante de fs. 23 vta., a 25, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada, dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, poniendo a conocimiento haciéndole conocer a de la policía este aspecto, a efectos de que cese la persecución y hostigamiento, del que es víctima Ciprian Ibáñez Andrade, toda vez que, por afirmaciones de su abogado estaría siendo amedrentado por el personal del “SLIM”, Defensoría de la Alcaldía y Gendarmes, recomendando al Ministerio Público, velar por que se le respeten sus derechos y garantías constitucionales; decisión que fue adoptada con los siguientes argumentos: 1) El CPP, es garantista en su vertiente constitucional constituyendo la detención como excepción y la libertad como la regla; que al haberse apersonado el accionante el 3 de julio de 2014, mediante su abogado, denotó la intención de someterse a las investigaciones que se encuentra realizando el representante del Ministerio Público, por los delitos denunciados; y, 2) Por un “excesivo celo funcionario” (sic), la autoridad demandada, no dejó sin efecto la resolución de aprehensión, pudiendo haberla dejado y señalar nuevo día y hora de audiencia; sin embargo, no señaló bajo que parámetros se le sin ningún fundamento negó ese derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- II.2.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- De la jurisprudencia constitucional, precedentemente mencionada, se colige que es el juez encargado del control jurisdiccional, ante quien se debe acudir en procura de la reparación de derechos lesionados, cuando exista inicio de investigación
- III.3. Análisis del caso
- poniéndola en conocimiento de la Jueza de Instrucción de Cabezas, para su respectivo control jurisdiccional
- REVOCAR en todo