SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

II.2.

Asimismo, la línea jurisprudencial sentada al respecto, mediante la        SCP 0160/2014-S1 de 5 de diciembre, ha señalado que: “la acción de libertad, se caracteriza por ser extraordinaria, inmediata, eficaz y de tramitación sumarísima no teniendo por regla general el carácter subsidiario; sin embargo, excepcionalmente existen casos en los que es posible, exigir el previo cumplimiento del requisito de subsidiariedad, a fin de otorgar tutela constitucional a través de la acción de libertad; en supuestos en los que necesariamente se debe acudir a medios ordinarios, antes de activar la acción tutelar que se analiza.

Dichos supuestos, fueron desarrollados por la SCP 2222/2013 de 16 de diciembre, que expresa: 'La acción de libertad se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad. Al respecto, la jurisprudencia constitucional, desde la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, entendió que el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus y, en ese sentido, concluyó que: «…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».