SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

poniéndola en conocimiento de la Jueza de Instrucción de Cabezas, para su respectivo control jurisdiccional

Ahora bien, tal cual refirió la autoridad demandada en su informe, el 8 de mayo de 2014, admitió la denuncia formal de Rodolfo Vallejos Espinoza, Alcalde Municipal de Cabezas, en contra del ahora accionante y otro, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras previsto y sancionado en el art. 351 bis de la Ley 447 de 30 de diciembre de 2013, poniéndola en conocimiento de la Jueza de Instrucción de Cabezas, para su respectivo control jurisdiccional; situación coincidente con lo establecido en la Conclusión II.3 del presente fallo y que no fue rebatido por el accionante, en consecuencia, en los este casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, el accionante en procura de la reparación y/o protección a sus derechos; ante cualquier acción u omisión del Fiscal que le pueda causar agravio dentro de una investigación penal, debe previamente acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal a cargo del control jurisdiccional, quien es contralor de los derechos y garantías, al ser el mecanismo idóneo previsto por el ordenamiento jurídico a dicho efecto, por lo cual, la supuesta lesión del derecho a la libertad alegado por el accionante, debió ser conocida y en su caso reparada por dicha autoridad jurisdiccional, antes de activar la presente acción de defensa, por lo que en virtud a ello, no corresponde ingresar a evaluar el fondo de lo denunciado, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela, en previsión del principio de subsidiariedad que rige las acciones de libertad.