SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
poniéndola en conocimiento de la Jueza de Instrucción de Cabezas, para su respectivo control jurisdiccional
Ahora bien, tal cual refirió la autoridad demandada en su informe, el 8 de mayo de 2014, admitió la denuncia formal de Rodolfo Vallejos Espinoza, Alcalde Municipal de Cabezas, en contra del ahora accionante y otro, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras previsto y sancionado en el art. 351 bis de la Ley 447 de 30 de diciembre de 2013, poniéndola en conocimiento de la Jueza de Instrucción de Cabezas, para su respectivo control jurisdiccional; situación coincidente con lo establecido en la Conclusión II.3 del presente fallo y que no fue rebatido por el accionante, en consecuencia, en los este casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, el accionante en procura de la reparación y/o protección a sus derechos; ante cualquier acción u omisión del Fiscal que le pueda causar agravio dentro de una investigación penal, debe previamente acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal a cargo del control jurisdiccional, quien es contralor de los derechos y garantías, al ser el mecanismo idóneo previsto por el ordenamiento jurídico a dicho efecto, por lo cual, la supuesta lesión del derecho a la libertad alegado por el accionante, debió ser conocida y en su caso reparada por dicha autoridad jurisdiccional, antes de activar la presente acción de defensa, por lo que en virtud a ello, no corresponde ingresar a evaluar el fondo de lo denunciado, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela, en previsión del principio de subsidiariedad que rige las acciones de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- II.2.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- De la jurisprudencia constitucional, precedentemente mencionada, se colige que es el juez encargado del control jurisdiccional, ante quien se debe acudir en procura de la reparación de derechos lesionados, cuando exista inicio de investigación
- III.3. Análisis del caso
- poniéndola en conocimiento de la Jueza de Instrucción de Cabezas, para su respectivo control jurisdiccional
- REVOCAR en todo