Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.1.
II.1. Por memorial de 6 de mayo de 2014, dirigido al Fiscal de Materia adscrito a la FELCC de la Localidad de Cabezas -provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz-, Rodolfo Vallejos Espinoza, Alcalde Municipal de Cabezas, presentó denuncia formal contra Ciprian Ibáñez Andrade y “otro”, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento y Trafico de Tierras previsto y sancionado por el 351 bis de la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013 (fs. 29 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- II.2.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- De la jurisprudencia constitucional, precedentemente mencionada, se colige que es el juez encargado del control jurisdiccional, ante quien se debe acudir en procura de la reparación de derechos lesionados, cuando exista inicio de investigación
- III.3. Análisis del caso
- poniéndola en conocimiento de la Jueza de Instrucción de Cabezas, para su respectivo control jurisdiccional
- REVOCAR en todo