SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Gabriel Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia indicó: 1) En dos oportunidades se rechazaron las solicitudes de cesación a la detención preventiva del accionante; la última, fue apelada en audiencia el 13 de junio de 2014, disponiéndose su remisión al Tribunal de alzada; lo cual implicó, labrar el acta de audiencia, registrar la Resolución en el Libro de Tomas de Razón, faccionar el cuaderno de apelación con inserción de las piezas pertinentes en fotocopias, mismas que recién fueron provistas por el accionante el 20 del mismo mes y año, elaborándose dicho cuaderno el 23 del referido mes y año; sin embargo, por inicio de vacación judicial, tuvieron que remitirse los actuados al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, por ser la autoridad de turno; consecuentemente, no existe legitimación pasiva en la presente acción de libertad; y, 2) Conforme al principio de publicidad, las partes debieron ser notificadas con la Resolución apelada, diligencias que no fueron devueltas por la Central de Notificaciones, cuyos encargados serían quienes tendrían legitimación pasiva en esta demanda tutelar, al no haber cumplido sus funciones.

Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, por informe escrito cursante a fs. 17 y vta., señaló que el 25 de junio de 2014, su similar Primero, le remitió el cuaderno de control jurisdiccional con referencia al detenido -ahora accionante-, sin el correspondiente testimonio de apelación, que recién le fue enviado el 3 de julio del citado año, sin constancia de diligencias efectuadas tanto a la víctima como al Ministerio Público; razón por la cual, no se pudo remitir la apelación al Tribunal de alzada.