SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Por memorial de 18 de junio de 2014, el accionante, ante la proximidad de la vacación judicial, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, remitir el cuaderno de control jurisdiccional y la apelación ante el Tribunal de alzada; asimismo, mediante escrito de 2 de julio del mismo año, comunicó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, que la apelación incidental presentada a su similar Primero, aún no fue remitida por éste al Tribunal ad quem, bajo pretexto de faltar diligencias de notificación de la Resolución apelada; del mismo modo, solicitó se conmine al responsable de la Central de Notificaciones a devolver la referida diligencia y remitir en el día el testimonio de apelación ante el Tribunal de alzada (fs.1 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional
- oportuna
- encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual ´comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia'
- III.3. Trámite especial de la apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva,
- Fragmento 17
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. De los recaudos de ley
- i)
- ii)
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º DISPONER