SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2014 de 11 de julio, cursante de fs. 45 a 49; denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Existe incoherencia entre los derechos y garantías que se consideran lesionados con el petitorio; dado que por una parte, se solicitó tutela del derecho a la libertad a través de la acción de libertad de pronto despacho; y por otra, del principio de celeridad en relación al debido proceso que solo es tutelable a través de la acción de amparo constitucional; ii) No es posible alegar procesamiento indebido, cuando existe una Resolución fundamentada que dispuso su detención preventiva; iii) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no tiene legitimación pasiva al haber remitido obrados a su similar Quinto; iv) No fue posible enviar la apelación en el término de veinticuatro horas, porque el accionante recién dotó recaudos el 20 de junio de 2014; v) Ante la falta de diligenciamiento, omitida por la Central de Notificaciones, existen otras formas de reclamo ante el mismo Juez de la causa o ante el Tribunal disciplinario; y           vi) “Ambos” recursos fueron sustanciados en vigencia de la Ley 264 de 31 de julio de 2012, debiendo el impetrante de tutela, solicitar a la citada autoridad, conminar a la Central de Notificaciones.