SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y otros, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva; por lo que, solicitó la cesación de la misma, la cual fue rechazada en dos oportunidades; la última en audiencia de 13 de junio de 2014, en la que apeló oralmente y dejó los recaudos para la remisión al Tribunal de alzada; asimismo, reclamó el respectivo envío a través del memorial de 18 del mismo mes y año.
Por vacación judicial, el cuaderno de control jurisdiccional fue enviado al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal -Juez de turno-, quien tampoco remitió la apelación al superior en grado, pese a estar faccionado el testimonio; hecho reclamado, por escrito de 2 de julio del referido año; asimismo, los Secretarios de los Juzgados Primero y Quinto de Instrucción en lo Penal a su turno, no dieron curso a la citada remisión; alegando la primera subalterna, que al no encontrarse en funciones, no podía efectuar ningún actuado procesal; además, no pudo hacer nada, dado que el cuaderno de control jurisdiccional no se encontraba en su despacho; y el segundo funcionario, informó que se hallaba pendiente una diligencia de notificación, opinando que más bien debiera retirarse el memorial de reclamo de 2 de julio ya señalado; finalmente, los funcionarios de la Central de Notificaciones, indicaron la inexistencia de diligencias generadas en la referida causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional
- oportuna
- encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual ´comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia'
- III.3. Trámite especial de la apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva,
- Fragmento 17
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. De los recaudos de ley
- i)
- ii)
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º DISPONER