SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y otros, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva; por lo que, solicitó la cesación de la misma, la cual fue rechazada en dos oportunidades; la última en audiencia de 13 de junio de 2014, en la que apeló oralmente y dejó los recaudos para la remisión al Tribunal de alzada; asimismo, reclamó el respectivo envío a través del memorial de 18 del mismo mes y año.

Por vacación judicial, el cuaderno de control jurisdiccional fue enviado al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal -Juez de turno-, quien tampoco remitió la apelación al superior en grado, pese a estar faccionado el testimonio; hecho reclamado, por escrito de 2 de julio del referido año; asimismo, los Secretarios de los Juzgados Primero y Quinto de Instrucción en lo Penal a su turno, no dieron curso a la citada remisión; alegando la primera subalterna, que al no encontrarse en funciones, no podía efectuar ningún actuado procesal; además, no pudo hacer nada, dado que el cuaderno de control jurisdiccional no se encontraba en su despacho; y el segundo funcionario, informó que se hallaba pendiente una diligencia de notificación, opinando que más bien debiera retirarse el memorial de reclamo de 2 de julio ya señalado; finalmente, los funcionarios de la Central de Notificaciones, indicaron la inexistencia de diligencias generadas en la referida causa.