SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

oportuna

El derecho a un plazo razonable, se halla plasmado en el art. 115 de la CPE, que dispone: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; concluyéndose, que toda persona tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o derecho al plazo razonable; por lo que, la posibilidad que tiene el Estado de aplicar medidas de carácter coercitivo como la detención preventiva, en ejercicio del jus puniendi, justifica de manera decisiva el trato prioritario que debe otorgarse a todos aquellos procedimientos que privan de libertad al individuo.