SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que, los demandados vulneraron sus derechos a la no discriminación, a la dignidad, al trabajo, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, al ejercicio de la función pública y a la petición, indicando que contra la Resolución 06/2013, que dispuso la emisión de una convocatoria pública a cargos de docentes interinos, interpusieron recuso de revocatoria y jerárquico, pues no consideraron su ratificación como docentes contratados, por otro periodo de cuatro años más. Señalan que, a través del acta de la Asamblea General Docente Estudiantil de 6 de noviembre de 2013, se debatió la situación de los docentes contratados, y pese a advertir que se lesionarían sus derechos y su estabilidad laboral, emitieron la convocatoria, rebajándolos además de categoría, hecho que consideran discriminatorio, pues no se dio el mismo trato a los docentes del área de salud, que fueron ratificados y no se les rebajó de categoría. Así también, indican que los demandados, a fin de que no denuncien su despido para obtener una conminatoria de reincorporación, los mantienen en la docencia con la categoría de docentes invitados, la cual continúan ejerciendo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El problema jurídico en la acción de amparo constitucional: La importancia de su delimitación por los jueces y tribunales de garantías, y el Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver un caso sometido a la justicia constitucional
- la o el accionante puede en su demanda a tiempo de exponer la relación fáctica, narrar todos y cada uno de los antecedentes, contextualizar éstos con otros hechos para una mejor comprensión. Asimismo, puede tener una multiplicidad de peticiones respecto de esos hechos expuestos y también alegar y denunciar la vulneración a una infinidad de derechos fundamentales y garantías constitucionales, empero, lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- Fragmento 15
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo
- sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- subreglas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR