SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo

Es decir que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo" (las negrillas nos pertenecen).

También la jurisprudencia constitucional ha delimitado las reglas para establecer actitudes o actos libremente consentidos que dan lugar a que se declare la improcedencia de la Acción de Amparo Constitucional, en ese sentido la SCP 0536/2014 de 10 de marzo, indicó que: 'En ese marco, debe precisarse que las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, están previstas en el art. 53 del CPCo, que prevé que la misma, no procede: (…)2. Contra actos consentidos libre y expresamente (…). 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno…´

Por su parte, en relación a los actos consentidos libre y expresamente, la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, refirió que: '…se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad, manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos'.