SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian que los demandados vulneraron sus derechos, señalando que mientras fungían como docentes contratados en la Carrera de Lingüística e Idiomas de la UPEA, la Asamblea General Docente Estudiantil de la indicada Carrera, expidió la Resolución 06/2013, disponiendo la emisión de una convocatoria pública a cargos docentes interinos, desconociendo su ratificación como docentes contratados por otro periodo de cuatro años más, decisión contra la cual plantearon recurso de revocatoria y jerárquico, mismos que no recibieron respuesta, y que se presumen rechazados, en virtud al silencio administrativo negativo.

Luego de ello, tomaron conocimiento del acta de la Asamblea General Docente Estudiantil de 6 de noviembre de 2013, donde se debatió la situación de los docentes contratados, y pese a advertir de que se lesionarían sus derechos y su estabilidad laboral, emitieron la convocatoria, rebajándolos además de categoría, hecho que consideran discriminatorio, pues los docentes en el área de salud, fueron ratificados respetando su categoría.

De los antecedentes conocidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que mediante Resolución 06/2013, la Asamblea General Docente Estudiantil de la Carrera de Lingüística e Idiomas de la UPEA, aprobó la convocatoria a concurso de méritos y examen de suficiencia, para la provisión de cátedras de carácter interino para la gestión “I/2014”, misma que habría sido emitida, tal como se hace constar en la Conclusión II.1 de este fallo. Ante este hecho, los accionantes interpusieron recursos de revocatoria y jerárquico, pidiendo que se deje sin efecto la indicada Resolución, así como la convocatoria referida, conforme se menciona en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Establecidos los antecedentes procesales, esta jurisdicción constitucional, advierte que los accionantes, a través de la presente acción tutelar, identifican como aparentes actos conculcatorios de sus derechos, por un lado, el pronunciamiento de la Resolución 06/2013, por medio de la cual se determinó expedir la convocatoria pública a cargos de docentes interinos, y la convocatoria misma; sobre las cuales, como se tiene evidenciado, presentaron recurso de revocatoria y jerárquico; y por otro lado, denuncian la ilegal determinación de rebajarles de categoría, de docentes contratados a docentes invitados, decisión que habría sido ejecutada, a través de nombramientos de 21 de febrero y 13 de marzo de 2014, por medio de los cuales fueron designados como docentes invitados, para regentar las asignaturas de aymara VI, pedagogía y lengua, sociolingüística y sociología boliviana, en la gestión académica “I/2014”, esta decisión que los accionantes consideran -de mantenerlos en sus cargos-, se la tomó, a fin de que no denuncien su despido directo e injustificado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, donde podían obtener una conminatoria de reincorporación; sin embargo, los mantienen en la docencia con la categoría de docentes invitados, la cual continúan ejerciendo.