SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que los demandados vulneraron sus derechos, señalando que mientras fungían como docentes contratados en la Carrera de Lingüística e Idiomas de la UPEA, la Asamblea General Docente Estudiantil de la indicada Carrera, expidió la Resolución 06/2013, disponiendo la emisión de una convocatoria pública a cargos docentes interinos, desconociendo su ratificación como docentes contratados por otro periodo de cuatro años más, decisión contra la cual plantearon recurso de revocatoria y jerárquico, mismos que no recibieron respuesta, y que se presumen rechazados, en virtud al silencio administrativo negativo.
Luego de ello, tomaron conocimiento del acta de la Asamblea General Docente Estudiantil de 6 de noviembre de 2013, donde se debatió la situación de los docentes contratados, y pese a advertir de que se lesionarían sus derechos y su estabilidad laboral, emitieron la convocatoria, rebajándolos además de categoría, hecho que consideran discriminatorio, pues los docentes en el área de salud, fueron ratificados respetando su categoría.
De los antecedentes conocidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que mediante Resolución 06/2013, la Asamblea General Docente Estudiantil de la Carrera de Lingüística e Idiomas de la UPEA, aprobó la convocatoria a concurso de méritos y examen de suficiencia, para la provisión de cátedras de carácter interino para la gestión “I/2014”, misma que habría sido emitida, tal como se hace constar en la Conclusión II.1 de este fallo. Ante este hecho, los accionantes interpusieron recursos de revocatoria y jerárquico, pidiendo que se deje sin efecto la indicada Resolución, así como la convocatoria referida, conforme se menciona en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Establecidos los antecedentes procesales, esta jurisdicción constitucional, advierte que los accionantes, a través de la presente acción tutelar, identifican como aparentes actos conculcatorios de sus derechos, por un lado, el pronunciamiento de la Resolución 06/2013, por medio de la cual se determinó expedir la convocatoria pública a cargos de docentes interinos, y la convocatoria misma; sobre las cuales, como se tiene evidenciado, presentaron recurso de revocatoria y jerárquico; y por otro lado, denuncian la ilegal determinación de rebajarles de categoría, de docentes contratados a docentes invitados, decisión que habría sido ejecutada, a través de nombramientos de 21 de febrero y 13 de marzo de 2014, por medio de los cuales fueron designados como docentes invitados, para regentar las asignaturas de aymara VI, pedagogía y lengua, sociolingüística y sociología boliviana, en la gestión académica “I/2014”, esta decisión que los accionantes consideran -de mantenerlos en sus cargos-, se la tomó, a fin de que no denuncien su despido directo e injustificado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, donde podían obtener una conminatoria de reincorporación; sin embargo, los mantienen en la docencia con la categoría de docentes invitados, la cual continúan ejerciendo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El problema jurídico en la acción de amparo constitucional: La importancia de su delimitación por los jueces y tribunales de garantías, y el Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver un caso sometido a la justicia constitucional
- la o el accionante puede en su demanda a tiempo de exponer la relación fáctica, narrar todos y cada uno de los antecedentes, contextualizar éstos con otros hechos para una mejor comprensión. Asimismo, puede tener una multiplicidad de peticiones respecto de esos hechos expuestos y también alegar y denunciar la vulneración a una infinidad de derechos fundamentales y garantías constitucionales, empero, lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- Fragmento 15
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo
- sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- subreglas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR