SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de junio de 2014, cursante de fs. 33 a 36, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad titular que tiene la representación institucional, en el término de 48 horas, entregue las fotocopias legalizadas del informe que fue elaborado por la hoy demandada de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) María Elena Melendres Aranibar, en su condición de funcionaria pública y como Rectora del Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” turno diurno, tenía la obligación de garantizar el derecho de petición con el que cuenta el ahora accionante, a fin de defender su derecho al trabajo por lo que solicitó que la rectora le extienda copia legalizada del informe de reordenamiento que efectuó la hoy demandada sobre las materias que dicta el ahora accionante; y, 2) El accionante reiteró su petición en cuatro oportunidades, siendo detallado por escrito el 27 de mayo de 2014 y especificando su requerimiento, sin embargo la autoridad en vez de pronunciarse sobre el fondo de la petición, por medio de una respuesta positiva o negativa, de manera evasiva pidió que el accionante especificara a qué documento se refería, debiendo señalar la fecha y el cite correspondiente, exigencia considerada como arbitraria e ilógica, porque exigió algo que el hoy accionante desconoce, considerando que la petición era clara y precisa, referida a la entrega de fotocopias legalizadas del informe elaborado y que tiene en su poder sobre su pertinencia académica, vulnerando el derecho a la petición del ahora accionante establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relevancia en su derecho a la defensa, conforme a la Norma Suprema y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto la falta de respuesta impide al ahora accionante conocer la información que requiere para defender su fuente de trabajo de la decisión asumida en su contra, considerando que la última petición efectuada fue cuando la hoy demandada ocupaba el cargo de Rectora por lo que no podía negarse dar curso a lo solicitado por el ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.
- CONFIRMAR