SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2.
De la revisión de antecedentes se tiene que el ahora accionante, es docente del Servicio Nacional de Educación Publica, encontrándose trabajando en el Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata”; en ese sentido, el 28 de abril de 2014, recibió una nota suscrita por María Elena Melendres Aranibar, Rectora del referido instituto, por la cual se le comunicó que se verá afectado con la declaración de acefalia de su cargo, motivo por el cual el ahora accionante de manera inicial solicitó se fundamente dicha determinación, para posteriormente pedir se le extienda fotocopias legalizadas de los informes que respaldaron esa determinación; las solicitudes fueron presentadas de manera reiterada el 13, 20 y 27 de mayo del mismo año, obteniendo en aquellas oportunidades, respuestas evasivas a su requerimiento, ya que en lugar de otorgarle una respuesta clara, la hoy demanda se limitó a pedir que Juan Jhonny Montaño Bautista identifique con precisión la documentación requerida, al extremo que el ahora accionante para cumplir esta exigencia transcribió en el memorial de 30 de ese mes y año, las partes pertinentes el Instructivo “SESFP- TFTA II-INS-N° 20/2014”, de 23 de abril del citado año, precisando que pretende obtener copias del reordenamiento efectuado sobre su docencia y el análisis que se hizo para proceder al preaviso de pertinencia académica, sin que, a pesar de ello obtenga una respuesta.
En el caso particular se cumplen los presupuestos que hacen viable la tutela por vulneración del derecho al derecho de petición, pues ante la existencia de la petición clara y precisa, la ahora demandada no se pronunció de manera pronta, clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, al contrario evadió dar una respuesta concreta sobre la solicitud de fondo, desconociendo la urgencia de la documentación requerida, correspondiendo por ello conceder la tutela, disponiendo que la autoridad que actualmente ocupa el cargo de Rector del Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata”, sea quien satisfaga el requerimiento solicitado, con el pago de costas a cargo de la hoy demandada María Elena Melendres Aranibar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.
- CONFIRMAR