SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En atención a que el 5 de mayo de 2014, recibió de parte de la Rectora del Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” turno diurno -ahora demandada- , una carta de preaviso de declaratoria de acefalia por pertinencia académica, la cual se sustenta en un informe del que no tuvo conocimiento, por lo tanto al encontrarse en riesgo su fuente laboral como docente y a fin de ejercer su derecho a la defensa, el 8 del mismo mes y año, solicitó se le de respuesta en el plazo administrativo de 72 horas a su solicitud de fundamentación de los motivos específicos que confluyen en extremo de otorgarle el preaviso; sin embargo, al no obtener una respuesta concreta, el 13 del mes y año citados, solicitó fotocopias legalizadas del informe sobre las materias a su cargo y la respectiva pertinencia académica, solicitud que reiteró el 20 de igual mes y año, sin embargo a pesar de ello, la hoy demandada nuevamente evadió la solicitud planteada, para finalmente por memorial de 27 del mismo mes y año, reiterar su pedido, encontrándose por tal motivo imposibilitado de ejercer defensa de su fuente de trabajo por el desconocimiento del informe.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.
- CONFIRMAR