Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2
II.2 Juan Jhonny Montaño Bautista, mediante memorial de 13 de mayo de 2014, solicitó fotocopias legalizadas del informe por el cual se tomó la decisión referente a la declaratoria de acefalia, en el plazo de 72 horas señalando el art. 24 de la CPE (fs. 6), emitiéndose en respuesta la nota suscrita por la hoy demandada, en la que menciona que habiendo emitido varios informes a autoridades superiores de educación, “…tenga a bien especificar a qué documento de informe se refiere indicando la fecha y el cite correspondiente” (sic) (fs.7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.
- CONFIRMAR