SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Elena Melendres Aranibar, en su calidad de Rectora del Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” turno diurno, en audiencia manifestó ser evidente que el ahora accionante realizó varias peticiones y que las mismas fueron respondidas especificando el motivo por el cual no se le proporcionó lo solicitado, señalando que sobre la pertinencia aludida por el mismo, se entregó dos informes a la Dirección Departamental, por lo que no sabía a cuál de esos informes se refería ya que cada uno tiene sus particularidades, y en cumplimiento del art. 24 del reglamento 062 de esa entidad educativa, debió velar por la confidencialidad de la documentación de la institución por lo que no podía entregar esos documentos; y, en relación a la última carta, esta no fue respondida porque de acuerdo al instructivo de 23 de mayo de 2014, una vez cumplido el proceso de institucionalización, la hoy demandada tenía siete días hábiles para entregar toda la documentación, por lo que cesó sus funciones como rectora el 30 de ese mes y año, y desde el 2 de junio del mismo año, empezó a trabajar como docente en dicha institución por lo que ya no podía responder a ninguna solicitud; sin embargo aclaró que toda la documentación se encuentra archivada y foliada en su custodia hasta que llegue el nuevo rector.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.
- CONFIRMAR