Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.5
II.5 Conforme al memorial de 27 de mayo de 2014, presentado por Juan Jhonny Montaño Bautista, se observa que al no obtener una respuesta precisa afirmativa o negativa respecto a la solicitud de 13 del mismo mes y año, referido a fotocopias legalizadas del informe referente a la declaratoria de acefalia, y reiterada el 20 del citado mes y año, ante María Elena Melendres Aranibar, nuevamente plateó su solicitud (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.
- CONFIRMAR