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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S3

    Fecha: 20-Feb-2015

    II.5

    II.5 Conforme al memorial de 27 de mayo de 2014, presentado por Juan Jhonny Montaño Bautista, se observa que al no obtener una respuesta precisa afirmativa o negativa respecto a la solicitud de 13 del mismo mes y año, referido a fotocopias legalizadas del informe referente a la declaratoria de acefalia, y reiterada el 20 del citado mes y año, ante María Elena Melendres Aranibar, nuevamente plateó su solicitud (fs. 10).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la  autoridad demandada
    • concedió
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
    • pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
    • el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
    • III.2.
    • CONFIRMAR

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