Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, alegando que mediante los memoriales de 8, 13, 20 y 27 de mayo de 2014, acudió ante la ex rectora del Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” turno diurno, solicitando se le proporcione fotocopias legalizadas del informe referente a la declaratoria de acefalia, en mérito al art. 24 de la C.P.E., para defender su fuente de trabajo ante la decisión asumida en su contra en dicho informe, por lo que al no tener respuesta vulneraron su derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.
- CONFIRMAR