SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Los impetrantes de tutela apelaron a la citada Resolución, entendimiento desarrollado en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, alegando que ésta refleja incongruencia en la valoración de los hechos, careciendo de motivación y fundamentos jurídico legales sólidos, lesionando así el derecho al debido proceso, obviando la aplicación de los arts. 9, 344 y 515 inc. 1) del CPC, 1495 y 1497 del CC; los Vocales demandados declararon improcedente el recurso, por Auto de Vista 11/2014 de 13 de enero, confirmando totalmente la Resolución cuestionada, en mérito a: 1) La existencia de interrupción de la prescripción, conforme reconoció el Juez a quo, por la presentación realizada por los ahora accionantes de una carta notariada al esposo de la demandante del proceso de anulabilidad de contrato de venta y codemandado del mismo, antes del vencimiento del plazo de prescripción, el 25 de abril de 2009; y, 2) No se evidencia la triple identidad de sujeto, objeto y causa, prevista en el art. 1319 del CC, dado que para ello las partes deben ser las mismas, manteniendo su condición de demandantes o demandados según corresponda, sin embargo en el presente caso Freddy López Zamorano, tiene la calidad de demandante en un proceso y en otro la de demandado; fundamentos que hacen perceptible advertir un adecuado examen de los aspectos planteados por los accionantes, argumentando en derecho la respuesta a cada uno de ellos, considerando la normativa vigente aplicable al caso, para tomar la determinación de confirmar el Auto interlocutorio de 4 de octubre de 2013, estableciendo criterios razonables de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, habiendo al efecto determinado de forma clara lo cuestionado, los elementos probatorios, la normativa y el consiguiente nexo de causalidad entre lo cuestionado, analizado y resuelto; no siendo evidentes las vulneraciones de los derechos a la legalidad, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 20