SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Los impetrantes de tutela apelaron a la citada Resolución, entendimiento desarrollado en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, alegando que ésta refleja incongruencia en la valoración de los hechos, careciendo de motivación y fundamentos jurídico legales sólidos, lesionando así el derecho al debido proceso, obviando la aplicación de los arts. 9, 344 y 515 inc. 1) del CPC, 1495 y 1497 del CC; los Vocales demandados declararon improcedente el recurso, por Auto de Vista 11/2014 de 13 de enero, confirmando totalmente la Resolución cuestionada, en mérito a: 1) La existencia de interrupción de la prescripción, conforme reconoció el Juez a quo, por la presentación realizada por los ahora accionantes de una carta notariada al esposo de la demandante del proceso de anulabilidad de contrato de venta y codemandado del mismo, antes del vencimiento del plazo de prescripción, el 25 de abril de 2009; y, 2) No se evidencia la triple identidad de sujeto, objeto y causa, prevista en el art. 1319 del CC, dado que para ello las partes deben ser las mismas, manteniendo su condición de demandantes o demandados según corresponda, sin embargo en el presente caso Freddy López Zamorano, tiene la calidad de demandante en un proceso y en otro la de demandado; fundamentos que hacen perceptible advertir un adecuado examen de los aspectos planteados por los accionantes, argumentando en derecho la respuesta a cada uno de ellos, considerando la normativa vigente aplicable al caso, para tomar la determinación de confirmar el Auto interlocutorio de 4 de octubre de 2013, estableciendo criterios razonables de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, habiendo al efecto determinado de forma clara lo cuestionado, los elementos probatorios, la normativa y el consiguiente nexo de causalidad entre lo cuestionado, analizado y resuelto; no siendo evidentes las vulneraciones de los derechos a la legalidad, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso alegados.