SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.2.

 II.2. Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2013, los accionantes interponen recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 4 de octubre de 2013, considerando que: i) Se pretende consolidar un fraude procesal; ii) Existe carencia de motivación y fundamentos jurídico legales sólidos, contraviniendo el derecho al debido proceso; iii) Se refleja incongruencia en la valoración de los procesos; iv) Desconoce que el fin perseguido en los procesos de nulidad y recisión de contratos y el de anulabilidad de venta, es “dejar sin efecto el contrato de venta” (sic); v) No es posible pretender la anulabilidad de un contrato, cuando la parte interesada no lo solicitó dentro de los cinco años de ser firmados; y, vi) Las excepciones plateadas son viables, según lo determinan los arts. 9, 344 y 515 inc. 1) del CPC, 554, 556.I, 1495 y 1497 del CC (fs. 10 a 18).