SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.3.

II.3.  Por Auto de Vista 11/2014 de 13 de enero, los Vocales ahora demandados declararon improcedente la apelación planteada, confirmando totalmente el Auto interlocutorio de 4 de octubre de 2013, en mérito a que: a) Los accionantes presentaron carta notariada a Freddy López Zamorano el 25 de abril de 2009, codemandado del proceso de anulabilidad de contrato de venta, antes del vencimiento del plazo, conforme reconoció el Juez a quo, se efectuó la interrupción de la prescripción; y, b) No se evidencio que se presentó la triple identidad de sujeto objeto y causa, establecida en el art. 1319 del CC, dado que para ello las partes deben ser las mismas y la demanda tiene que estar “entablada por ellas y contra ellas” (sic); sin embargo, en el presente caso tienen la calidad de demandante en un proceso y en otro la de demandado (fs. 19 a 20).