SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de anulabilidad de contrato de venta seguido por María Elena Dorado Paz, en su contra y otros; los Vocales ahora demandados, pretendiendo consolidar un fraude procesal y violentando normas procesales, con falta de motivación y fundamentación dictaron el Auto de Vista 11/2014 de 13 de enero, confirmando íntegramente la Resolución de 4 de octubre de 2013, emitida por el Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca, que declaraba de forma forzada improbadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción planteadas, a través de razonamientos incongruentes, desconociendo que la demandante del proceso y su esposo el 2009, ya habían aperturado otro proceso sobre los mismos hechos, con identidad parcial de sujetos en la vía ordinaria, persiguiendo la nulidad y rescisión del mismo contrato de venta y otro de préstamo, que luego de ser tratado en diferentes instancias, se encuentra con sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada; y la entonces demandante y otro, perdieron por inacción el derecho de solicitar la nulidad o recisión del contrato, al haber transcurrido más de cinco años de vigencia, sin presentar oposición alguna, aspectos que no fueron analizados a tiempo de resolver la apelación planteada, ratificando las ilegalidades del Juez a quo, sin la adecuada consideración de cada punto apelado, obviando la ponderación de derechos, con argumentos carentes de razonabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 20