SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de anulabilidad de contrato de venta seguido por María Elena Dorado Paz, en su contra y otros; los Vocales ahora demandados, pretendiendo consolidar un fraude procesal y violentando normas procesales, con falta de  motivación y fundamentación dictaron el Auto de Vista 11/2014 de 13 de enero, confirmando íntegramente la Resolución de 4 de octubre de 2013, emitida por el Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca, que declaraba de forma forzada improbadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción planteadas, a través de razonamientos incongruentes, desconociendo que la demandante del proceso y su esposo el 2009, ya habían aperturado otro proceso sobre los mismos hechos, con identidad parcial de sujetos en la vía ordinaria, persiguiendo la nulidad y rescisión del mismo contrato de venta y otro de préstamo, que luego de ser tratado en diferentes instancias, se encuentra con sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada; y la entonces demandante y otro, perdieron por inacción el derecho de solicitar la nulidad o recisión del contrato, al haber transcurrido más de cinco años de vigencia, sin presentar oposición alguna, aspectos que no fueron analizados a tiempo de resolver la apelación planteada, ratificando las ilegalidades del  Juez a quo, sin la adecuada consideración de cada punto apelado, obviando la ponderación de derechos, con argumentos carentes de razonabilidad.