SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva

En este sentido el debido proceso como derecho, principio y garantía constitucional compromete a los administradores de justicia al cumplimiento efectivo de los derechos de las partes, conforme a la normativa vigente. Así, la SCP 0531/2013-L de 18 de junio, a tiempo de referirse al compromiso que asumen jueces y tribunales de alzada, en el marco de la Constitución Política del Estado, sostuvo que: “…tanto jueces y tribunales jurisdiccionales de alzada, deben dar cumplimiento estricto a sus deberes, a los que se encuentran compelidos por imperio de la Norma Suprema así como por las leyes, sólo dicha conducta garantiza y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley”, garantizando el debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa (las negrillas son nuestras).