SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 20 de agosto de 2013, dentro del proceso de anulabilidad de contrato de venta seguido por María Elena Dorado Paz; los accionantes plantearon en ejecución de sentencia, excepciones de prescripción y cosa juzgada, que fueron declaradas improbadas por Auto interlocutorio de 4 de octubre de 2013, emitido por el Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca, indicando que: 1) Las excepciones son más que medios de defensa del demandado o en su caso del reconvencionado que son oponibles a momento de constestar la demanda o la reconvención; 2) Para la existencia de cosa juzgada deben concurrir identidad de sujeto, objeto y causa, de lo contrario puede entenderse que se está ante una nueva demanda; debiendo al efecto presentarse en calidad de prueba la sentencia ejecutoriada que evidencie lo aseverado; 3) Revisada la documental presentada, se advierte una demanda de nulidad y recisión de contratos, la cual no guarda relación con la de anulabilidad de venta sustanciada en esta instancia, ante la inexistencia de identidad de sujetos pasivos y activos, además que si bien en los referidos procesos se pretende dejar sin efecto legal un contrato de venta, las razones de cada uno son diferentes; 4) No se constató inactividad jurídico procesal que dé lugar a la prescripción planteada; y, 5) En ejecución de sentencia no es viable la interposición de las mencionadas excepciones, salvo cuando el interesado se presente por primera vez en el proceso, de acuerdo los arts. 336 inc. 9), 342 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1492.I del Código Civil (CC) (fs. 8 vta. a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 20