SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.1.

II.1. Por memorial presentado el 20 de agosto de 2013, dentro del proceso de anulabilidad de contrato de venta seguido por María Elena Dorado Paz; los accionantes plantearon en ejecución de sentencia, excepciones de prescripción y cosa juzgada, que fueron declaradas improbadas por Auto interlocutorio de 4 de octubre de 2013, emitido por el Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca, indicando que: 1) Las excepciones son más que medios de defensa del demandado o en su caso del reconvencionado que son oponibles a momento de constestar la demanda o la reconvención; 2) Para la existencia de cosa juzgada deben concurrir identidad de sujeto, objeto y causa, de lo contrario puede entenderse que se está ante una nueva demanda; debiendo al efecto presentarse en calidad de prueba la sentencia ejecutoriada que evidencie lo aseverado; 3) Revisada la documental presentada, se advierte una demanda de nulidad y recisión de contratos, la cual no guarda relación con la de anulabilidad de venta sustanciada en esta instancia, ante la inexistencia de identidad de sujetos pasivos y activos, además que si bien en los referidos procesos se pretende dejar sin efecto legal un contrato de venta, las razones de cada uno son diferentes; 4) No se constató inactividad jurídico procesal que dé lugar a la prescripción planteada; y, 5) En ejecución de sentencia no es viable la interposición de las mencionadas excepciones, salvo cuando el interesado se presente por primera vez en el proceso, de acuerdo los arts. 336 inc. 9), 342 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1492.I del Código Civil (CC) (fs. 8 vta. a 9 vta.).