SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

Martín Quispe Contreras, Asambleísta Departamental de Santa Cruz,-ahora autoridad demandad- presentó informe escrito cursante de fs. 74 a 76 manifestando que: 1) Como tercer Vocal de la directiva de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, informó que al verificar el quorum reglamentario en la sesión ordinaria, se encontraban presentes veintiocho Asambleístas en sala, once titulares y un suplente de la agrupación política VERDES, nueve titulares del MAS, dos titulares del Frente Amplio, dos titulares y tres suplentes de los pueblos indígenas Yuracare y Guarayo; 2)Alcides Villagómez, Secretario de la Directiva de la Asamblea, llamó a cada uno de los asambleístas para que emitan su voto; cuando le tocó a emitir el mismo a Remberto Basoalto Becerra, éste mostró el mismo, por lo que, el Secretario General lo anuló y lo retuvo, por lo que el presidente manifestó que, ese voto sería tomado en cuenta al momento del cómputo, continuando la votación hasta su conclusión; y, 3) Al finalizar la votación, se produjo una serie de forcejeos a casusa de que el voto anulado no fue introducido en el ánfora, y por consiguiente no fue computado, siento el resultado dieciocho votos por el sí, uno en blanco, ocho nulos y uno que no fue contado porque no fue introducido en el ánfora, en consecuencia se contó sólo veintisiete votos de un total de veintiocho que fueron emitidos, resultado que fue informado al Presidente de la Asamblea, señalando que existían los dos tercios, aprobándose de esa manera las ternas de manera irregular.