SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
Martín Quispe Contreras, Asambleísta Departamental de Santa Cruz,-ahora autoridad demandad- presentó informe escrito cursante de fs. 74 a 76 manifestando que: 1) Como tercer Vocal de la directiva de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, informó que al verificar el quorum reglamentario en la sesión ordinaria, se encontraban presentes veintiocho Asambleístas en sala, once titulares y un suplente de la agrupación política VERDES, nueve titulares del MAS, dos titulares del Frente Amplio, dos titulares y tres suplentes de los pueblos indígenas Yuracare y Guarayo; 2)Alcides Villagómez, Secretario de la Directiva de la Asamblea, llamó a cada uno de los asambleístas para que emitan su voto; cuando le tocó a emitir el mismo a Remberto Basoalto Becerra, éste mostró el mismo, por lo que, el Secretario General lo anuló y lo retuvo, por lo que el presidente manifestó que, ese voto sería tomado en cuenta al momento del cómputo, continuando la votación hasta su conclusión; y, 3) Al finalizar la votación, se produjo una serie de forcejeos a casusa de que el voto anulado no fue introducido en el ánfora, y por consiguiente no fue computado, siento el resultado dieciocho votos por el sí, uno en blanco, ocho nulos y uno que no fue contado porque no fue introducido en el ánfora, en consecuencia se contó sólo veintisiete votos de un total de veintiocho que fueron emitidos, resultado que fue informado al Presidente de la Asamblea, señalando que existían los dos tercios, aprobándose de esa manera las ternas de manera irregular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- …la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de esta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades privadas, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino a la libertad de asociación. Por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de instituciones de orden privado, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR