SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución 40 de 11 de abril de 2014, aprobó la quinta convocatoria y cronograma para la designación de vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, presentada por la comisión de constitución y gobierno, en ese sentido el 6 de junio del mismo año, convocaron a sesión para aprobar el informe de evaluación, preselección de postulantes y conformación de ternas, para enviarlas a Presidencia de la Cámara de Diputados, misma que estaba convocada para horas 10:00, en la que se encontraba la bancada del Movimiento al Socialismo (MAS), con sus nueve asambleístas titulares, uno del pueblo indígena Yuracare y cuatro suplentes de los pueblos Chiquitano, Ayoreo, Guarayo y Guaraní; dos titulares del partido político Nuevo Poder Ciudadano (NPC); y, diez titulares y un suplente del partido político Verdad y Democracia Social (VERDES), haciendo un total de veintisiete asambleístas. En el procedimiento de aprobación del informe, se suscitaron hechos en los que se evidenció imposiciones por parte de la Presidencia de la Asamblea, que no quiso ceder la palabra a la bancada del MAS, hecho que fue reclamado por el asambleísta, lo que dio lugar a un cuarto intermedio; reiniciándose la sesión a horas. 15:00 del mismo día, en la que por mayoría simple se aprobó el informe de la comisión con catorce votos a favor y diez en contra, luego se trató la aprobación de las ternas, llevando a cabo una votación secreta, para lo cual, el Secretario de la Directiva, llamó a cada uno de los asambleístas para emitir su voto, pasado este acto, se procedió al conteo, registrándose “10 votos nulos, 1 por el NO y 14 por el SI” (sic), al no conseguir los dos tercios, el Presidente de la Asamblea, dio por concluida la sesión, convocando a una extraordinaria para el 7 de junio de 2014, fecha en la que se inició la sesión a horas. 9:30, con nueve asambleístas del MAS; once titulares y un suplente de los VERDES; dos del Frente Amplio (FA); tres suplentes y dos titulares de los pueblos indígenas Yuracare y Guarayos, siendo en total veintiocho asambleístas, procediéndose a la votación de manera normal, hasta que Remberto Basoalto Becerra -ahora accionante-, al momento de ejercer su voto, mostró el mismo con la intención de que se anule, por lo que, la papeleta fue retenida y no ingresó al ánfora, por lo que, el jefe de bancada del MAS señaló que debía ser introducido, pero no ocurrió así, continuando la votación hasta concluir la misma, una vez efectuado el conteo, el resultado obtenido fue, ocho votos nulos, uno en blanco, dieciocho votos por el si y un voto anulado, que por haber sido exhibido, no fue contado, tomándose en cuenta sólo veintisiete votos de un total de veintiocho asambleístas presentes, al ser dieciocho votos los dos tercios de veintisiete asambleístas, aprobaron las ternas pero de manera irregular, toda vez que, debieron ser diecinueve los votos para llegar a los dos tercios, tomando en cuenta que se encontraban presentes veintiocho asambleístas, y que todos emitieron su voto, vulnerando de esta manera su derecho político de elegir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- …la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de esta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades privadas, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino a la libertad de asociación. Por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de instituciones de orden privado, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR