SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
improcedente”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 128 de 17 de junio de 2014, cursante de fs. 117 vta., a 119 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El art. 70 inc. h) del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, establece que: “La Asamblea podrá reconsiderar un asunto resuelto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la votación, lo pida una o un asambleísta, apoyado por tres, y obtenga el voto favorable de dos tercios de los presentes”; el cual fue resuelto negativamente, por lo que, el accionante abandono la sesión, acto con el que renunció a su derecho, conducta que ingresa en la previsión del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de actos consentidos; ii) En el contenido de la acción de amparo constitucional, no mencionaron la existencia de ningún tercero interesado, siendo que en el presente caso los terceros interesados son los ciudadanos que conformaron las ternas, quienes debieron ser citados y también los asambleístas que estuvieron presentes en la elección; y, iii) El art. 54 del CPCo, señala que: “La acción de amparo constitucional no procederá, cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados de serlos”, en razón de que este proceso de selección de candidatos a vocal del Tribunal Departamental Electoral, nace en la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, con una resolución para una convocatoria pública y tienen la fase de la selección y conformación de la terna, y éstas son remitidas a la Cámara de Diputados, les corresponde a éstos últimos, observar si existen vicios de nulidad por intermedio de la comisión de constitución de régimen electoral, la cual debe admitir o rechazar todo el proceso de selección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- …la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de esta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades privadas, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino a la libertad de asociación. Por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de instituciones de orden privado, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR