SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

improcedente”

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 128 de 17 de junio de 2014, cursante de fs. 117 vta., a 119 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional solicitada, con los siguientes fundamentos:    i) El art. 70 inc. h) del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, establece que: “La Asamblea podrá reconsiderar un asunto resuelto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la votación, lo pida una o un asambleísta, apoyado por tres, y obtenga el voto favorable de dos tercios de los presentes”; el cual fue resuelto negativamente, por lo que, el accionante abandono la sesión, acto con el que renunció a su derecho, conducta que ingresa en la previsión del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de actos consentidos; ii) En el contenido de la acción de amparo constitucional, no mencionaron la existencia de ningún tercero interesado, siendo que en el presente caso los terceros interesados son los ciudadanos que conformaron las ternas, quienes debieron ser citados y también los asambleístas que estuvieron presentes en la elección; y, iii) El art. 54 del CPCo, señala que: “La acción de amparo constitucional no procederá, cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados de serlos”, en razón de que este proceso de selección de candidatos a vocal del Tribunal Departamental Electoral, nace en la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, con una resolución para una convocatoria pública y tienen la fase de la selección y conformación de la terna, y éstas son remitidas a la Cámara de Diputados, les corresponde a éstos últimos, observar si existen vicios de nulidad por intermedio de la comisión de constitución de régimen electoral, la cual debe admitir o rechazar todo el proceso de selección.