SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.2.

II.2. Reglamento General de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que en el art. 70 inc h) dispone que: “Moción de Reconsideración: La asamblea podrá reconsiderar un asunto resuelto siempre dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la votación lo pida una o un Asambleísta, apoyada (o) por tres, y obtenga el voto favorable de dos tercios de las y los Asambleístas presentes” (fs. 30 a 63).