SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho a la participación política; toda vez que, en sesión extraordinaria de la Asamblea Departamental de Santa Cruz, de 7 de junio de 2014, oportunidad en la que los asambleístas procedieron a la elección de las ternas para la designación de vocales del Tribunal Departamental Electoral del mismo departamento, su voto no fue contabilizado, fue retenido en la mesa por el secretario, al haber sido anulado por mostrar públicamente el mismo, por lo tanto, no fue introducido en el ánfora, y sólo se contabilizaron veintisiete votos de los veintiocho asambleístas que participaron del acto eleccionario, situación que dio lugar a la obtención de dos tercios para ser aprobadas las ternas que fueron remitidas a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- …la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de esta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades privadas, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino a la libertad de asociación. Por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de instituciones de orden privado, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR