Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
Fragmento 4
La accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola dijo que mediante providencia de 31 de diciembre de 2012, la Jueza ahora demandada ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento en su contra, con el argumento de que cumplía la Resolución 024 de 16 de julio de 2012, dictada por un Tribunal de garantías, ello, de manera ultrapetita, por cuanto en ninguna línea o parte de dicha Resolución se dispuso tal desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- ,
- Fragmento 6
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- i)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR