SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

  En el caso concreto, la ahora accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión que interpuso y posteriormente retiró, la Jueza hoy demandada, ordenó de manera ultra petita se libre mandamiento de desapoderamiento en su contra, con el argumento ilegal de que lo hacía en cumplimiento de una resolución del Tribunal de garantías de un amparo constitucional que fue confirmado por este Tribunal Constitucional Plurinacional.

  Al respecto, en principio es menester señalar que en efecto el proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Yolanda Vanessa Meyer Montenegro de Fischer -ahora accionante- contra Nerys Ofelia Aguirre Guerrero; motivó la interposición de una anterior acción de amparo constitucional en la que se constituyeron como accionantes Diana, Luis y Cindy Meyer Aguirre contra Isidora Jiménez Castro, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, que mereció la Resolución 024 de 16 de julio de 2012 dictada por el Tribunal de garantías, concediendo la tutela, que fue confirmada por este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de SCP 1503/2012 de 24 de septiembre (Conclusión II.1).

  En cumplimiento a la Resolución 024 de 16 de julio de 2012, y la SCP 1503/2012 referidas, la Jueza del proceso interdicto pronunció varias resoluciones judiciales, entre ellas, la Resolución de 31 de diciembre de 2012 -ahora impugnada- en la que dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de la ahora accionante, que fue confirmada por resoluciones judiciales posteriores (ver Conclusión II.2).

  En ese orden, toda vez que lo denunciado por la ahora accionante es que la Jueza hoy demanda supuestamente no estaría dando correcto ni cabal cumplimiento a la Resolución 024 de 16 de julio de 2012, ni la SCP 1503/2012; es posible concluir, conforme a la línea jurisprudencial constitucional reiterada glosada en esta sentencia, que no correspondía que se active otro amparo, impugnando o cuestionando la referida Resolución de 31 de diciembre de 2012, en la que dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento, debido a que ésta emerge del cumplimiento de una resolución del tribunal de garantías de un anterior  amparo constitucional, debido a que las resoluciones de la justicia constitucional son inimpugnables a través de otra acción de defensa porque adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; más aún si la autoridad judicial llamada a cumplir la Sentencia Constitucional Plurinacional, actuó en cumplimiento cabal y en la medida de lo determinado del fallo constitucional.

  En el caso concreto, la ahora accionante con la interposición de la presente acción de amparo, estaría buscando contrariar los alcances de lo dispuesto no sólo en la Resolución 024 de 16 de julio de 2012, dictada por el Tribunal de garantías sino además en la SCP 1503/2012 que la confirmó; pretendiendo impugnar  la Resolución de 31 de diciembre de 2012, y las otras posteriores (Conclusión II.2) que dispusieron y refrendaron se libre mandamiento de desapoderamiento en su contra en virtud de la ejecución y cumplimiento por los referidos fallos constitucionales.