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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S3

    Fecha: 20-Feb-2015

    I.1.3. Petitorio

    Solicita se conceda la tutela, disponiéndose dejar sin efecto la providencia de 31 de diciembre de 2012, Asimismo se ordene a la Jueza demandada “…desarrolle el proceso en su conocimiento conforme a las leyes procesales en vigencia, sin condicionar su resolución respectiva a mí expresada voluntad procesal”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • Fragmento 4
    • ,
    • Fragmento 6
    • I.2.3. Resolución
    • II.1.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.2.4.
    • II.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
    • i)
    • en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
    • la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
    • cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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