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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S3

    Fecha: 20-Feb-2015

    I.2.3. Resolución

    Asimismo, resolviendo la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por la accionante cursante de fs. 837 a 838, el Tribunal de garantías mediante providencia de 11 de abril de 2014 (fs. 839) declaró “NO HA LUGAR” (sic) a tal solicitud, reiterando que no se puede dejar de hacer cumplir una sentencia constitucional con otra, dado su carácter vinculante.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • Fragmento 4
    • ,
    • Fragmento 6
    • I.2.3. Resolución
    • II.1.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.2.4.
    • II.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
    • i)
    • en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
    • la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
    • cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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