SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión que interpuso y luego retiró, la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, en cumplimiento de la Resolución 024 de 16 de julio de 2012, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Crúz, constituida en Tribunal de garantías, dentro de la acción amparo interpuesto por Diana, Luis y Cindy Meyer Aguirre contra Isidora Jiménez Castro, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, que fue confirmada por la SCP 1503/2012 de 24 de septiembre, emitió providencia de 31 de diciembre de 2012 ordenando se expida mandamiento de desapoderamiento en su contra, respecto del inmueble ubicado en la calle Pari 173, así como la restitución del mismo a los entonces accionantes. Indica que la el mencionado decreto, mantuvo su firmeza debido a que a través de la determinación de 1 de marzo de 2013, la Jueza ahora demandada rechazó el incidente y recurso de reposición que interpuso.
Luego, mediante Resolución de 1 de abril de 2013, condicionó el retiro de su demanda, señalando que previamente correspondía sean restituidos los derechos de Diana, Luis y Cindy Meyer Aguirre; es por esa razón que planteó recurso de reposición, que una vez corrido en traslado, e interpuesto adicionalmente un incidente de nulidad por “confundir derechos con hechos”; fue rechazado por Resolución de 24 de abril de 2013 y por ende no se suspendió el mandamiento de desapoderamiento en su contra, con el argumento de que fue el Tribunal de garantías quien ordenó tal extremo.
Reitera que la Resolución 024 de 16 de julio de 2012 dictada por el Tribunal de garantías en un anterior amparo constitucional fue interpretada “caprichosamente” por la Jueza hoy demandada, violando con las resoluciones judiciales pronunciadas y las normas constitucionales; ello, por cuanto ingresó a resolver un hecho jurídico (posesión) que debía ser debatido en el proceso interdicto que ni siquiera se inició, cuando dicha Sentencia Constitucional Plurinacional se refiere a derechos, siendo la posesión un hecho que debía ser probado en un debido proceso, por lo que al haber definido el hecho posesorio en la causa sin que se hubiere iniciado el mismo, cometió un acto ilegal con el sólo argumento de que estaba cumpliendo lo ordenado por un Tribunal de garantías.
Refiere que los antecedentes a la providencia de 31 de diciembre de 2012, ahora impugnada, es que el 7 de agosto de 2012, la referida Jueza Isidora Jiménez Castro, dispuso la restitución de los derechos de Diana, Luis y Cindy Meyer Aguirre para que formen parte del interdicto de recobrar la posesión así como la complementación de su demanda, para que esta integre a dichas personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- ,
- Fragmento 6
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- i)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR