SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

La accionante, mediante su abogado, en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda y ampliándola, manifestó que: 1) La accionante y sus inquilinos, que son de la tercera edad, están viviendo sin el servicio de agua, en el inmueble que en vida fue de su esposo, el cual se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), y que al fallecimiento de éste, la accionante se declaró heredera por trámite llevado a cabo en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil, que le extendió los documentos con los que acredita su titularidad y derecho propietario; y,        2) Hace varios meses, el demandado les cortó el servicio de agua potable, hecho que fue certificado el 26 de junio de 2014, por la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS), determinando que ese corte fue interno y ejecutado por el demandado; es por eso que EPSAS, remitió una nota a Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas -ahora demandado- haciéndole conocer que de acuerdo a los arts. 60 y 94 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, se prohíben de cortes de servicio dentro de los inmuebles, por lo que, le solicitaron que rehabilite el servicio en el plazo de cuarenta y ocho horas, el mismo que no fue cumplido.