SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
La accionante, mediante su abogado, en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda y ampliándola, manifestó que: 1) La accionante y sus inquilinos, que son de la tercera edad, están viviendo sin el servicio de agua, en el inmueble que en vida fue de su esposo, el cual se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), y que al fallecimiento de éste, la accionante se declaró heredera por trámite llevado a cabo en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil, que le extendió los documentos con los que acredita su titularidad y derecho propietario; y, 2) Hace varios meses, el demandado les cortó el servicio de agua potable, hecho que fue certificado el 26 de junio de 2014, por la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS), determinando que ese corte fue interno y ejecutado por el demandado; es por eso que EPSAS, remitió una nota a Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas -ahora demandado- haciéndole conocer que de acuerdo a los arts. 60 y 94 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, se prohíben de cortes de servicio dentro de los inmuebles, por lo que, le solicitaron que rehabilite el servicio en el plazo de cuarenta y ocho horas, el mismo que no fue cumplido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se tiene establecido en el art. 16.I, el derecho al agua como derecho fundamental que, por su calidad de imprescindible, se encuentra íntimamente ligado con el derecho a la vida previsto en el art. 15.I superior y por ende al derecho a la dignidad;
- el abastecimiento de este líquido elemento deberá ser continuo y suficiente para satisfacer las necesidades de cada persona, lo que determina como primer supuesto su disponibilidad; asimismo, el agua deberá contar, dependiendo de su uso específico
- el agua, al constituirse en un derecho fundamentalísimo para la vida, se promoverá su uso y acceso sobre la base de los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad, respetando los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, manejo y gestión sustentable, de donde se infiere su carácter inalienable en imprescriptible, por cuanto de su ejercicio, depende la materialización de otros derechos conexos, como por ejemplo el derecho al trabajo agrícola y la seguridad alimentaria en general, que en esencia componen y garantizan el desarrollo rural integral sustentable previsto en los arts. 405.1, 4 y 5; y 407.1 y 7 de la CPE;
- …el agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo