SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.1.

II.1.  Por nota de 26 de junio de 2014, emitido por Rene Montán Flores, Inspector de Atención al Cliente de EPSAS, dirigida a Reynaldo Bedregal, se le comunica que a denuncia de corte de agua efectuada por Javier Armando Pasten Pastrana el 11 de junio de 2014, se verificó el hecho mediante inspección de 26 del mismo mes y año; refiriéndole a su vez, que los arts. 60 y 94 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, especifican la prohibición de efectuar cortes de servicio dentro los inmuebles. En este sentido le solicitaron rehabilitar el suministro de agua potable en el inmueble en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la recepción de la notificación, caso contrario efectuarían el corte de servicio a todo el inmueble (fs. 2 y 53).