Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 84/2014 de 23 de julio, cursante de fs. 157 a 159, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas -demandado- de manera inmediata, evite afectar el derecho vital al agua de la accionante y restituya el servicio, en base al siguiente fundamento: El demandado, no puede realizar actos que generen la violación de un derecho vital, como es el derecho al servicio de agua, consagrada en la Constitución Política del Estado, ya que de ese derecho devienen otros derechos vitales como el de la vida y la salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se tiene establecido en el art. 16.I, el derecho al agua como derecho fundamental que, por su calidad de imprescindible, se encuentra íntimamente ligado con el derecho a la vida previsto en el art. 15.I superior y por ende al derecho a la dignidad;
- el abastecimiento de este líquido elemento deberá ser continuo y suficiente para satisfacer las necesidades de cada persona, lo que determina como primer supuesto su disponibilidad; asimismo, el agua deberá contar, dependiendo de su uso específico
- el agua, al constituirse en un derecho fundamentalísimo para la vida, se promoverá su uso y acceso sobre la base de los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad, respetando los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, manejo y gestión sustentable, de donde se infiere su carácter inalienable en imprescriptible, por cuanto de su ejercicio, depende la materialización de otros derechos conexos, como por ejemplo el derecho al trabajo agrícola y la seguridad alimentaria en general, que en esencia componen y garantizan el desarrollo rural integral sustentable previsto en los arts. 405.1, 4 y 5; y 407.1 y 7 de la CPE;
- …el agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo