SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el mes de abril de 2014, el demandado de forma ilegal, violenta, agresiva y con amenazas de muerte, le privó del servicio de agua potable, ya que la vivienda donde habita tiene un solo medidor pero con doble numeración porque tiene dos accesos para ingresar; asimismo, indica que el demandado tomó posesión del bien inmueble de forma violenta, señalando ser legítimo heredero de quien en vida fuera su esposo y no contento con posesionarse del bien que es de su propiedad, cortó el servicio de agua a todo el predio donde vive conjuntamente con su hijo, su familia y dos arrendatarios que son de la tercera edad, vulnerando sus derechos a la vida, a la alimentación, “a la limpieza física”, a la salud, al hábitat y vivienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se tiene establecido en el art. 16.I, el derecho al agua como derecho fundamental que, por su calidad de imprescindible, se encuentra íntimamente ligado con el derecho a la vida previsto en el art. 15.I superior y por ende al derecho a la dignidad;
- el abastecimiento de este líquido elemento deberá ser continuo y suficiente para satisfacer las necesidades de cada persona, lo que determina como primer supuesto su disponibilidad; asimismo, el agua deberá contar, dependiendo de su uso específico
- el agua, al constituirse en un derecho fundamentalísimo para la vida, se promoverá su uso y acceso sobre la base de los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad, respetando los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, manejo y gestión sustentable, de donde se infiere su carácter inalienable en imprescriptible, por cuanto de su ejercicio, depende la materialización de otros derechos conexos, como por ejemplo el derecho al trabajo agrícola y la seguridad alimentaria en general, que en esencia componen y garantizan el desarrollo rural integral sustentable previsto en los arts. 405.1, 4 y 5; y 407.1 y 7 de la CPE;
- …el agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo