SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
se tiene establecido en el art. 16.I, el derecho al agua como derecho fundamental que, por su calidad de imprescindible, se encuentra íntimamente ligado con el derecho a la vida previsto en el art. 15.I superior y por ende al derecho a la dignidad;
La SCP 0146/2014-S1 de 5 de diciembre, en relación a éste derecho estableció que: “Dentro del amplio catálogo de derechos que reconoce la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en armonía con Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, se tiene establecido en el art. 16.I, el derecho al agua como derecho fundamental que, por su calidad de imprescindible, se encuentra íntimamente ligado con el derecho a la vida previsto en el art. 15.I superior y por ende al derecho a la dignidad; en este contexto, el derecho al agua se constituye en garantía indispensable para asegurar un nivel de vida adecuado y por tanto condición fundamental para la supervivencia.
Precisamente por este carácter de imprescindibilidad, el derecho al agua se encuentra interrelacionado con otros derechos; es decir, su interdependencia no se restringe únicamente a su relación inescindible con el derecho a la vida, sino que además resalta su vinculación respecto a otras libertades como la salud, la alimentación, la vivienda digna, etc., necesarios para el aseguramiento de una vida con calidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se tiene establecido en el art. 16.I, el derecho al agua como derecho fundamental que, por su calidad de imprescindible, se encuentra íntimamente ligado con el derecho a la vida previsto en el art. 15.I superior y por ende al derecho a la dignidad;
- el abastecimiento de este líquido elemento deberá ser continuo y suficiente para satisfacer las necesidades de cada persona, lo que determina como primer supuesto su disponibilidad; asimismo, el agua deberá contar, dependiendo de su uso específico
- el agua, al constituirse en un derecho fundamentalísimo para la vida, se promoverá su uso y acceso sobre la base de los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad, respetando los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, manejo y gestión sustentable, de donde se infiere su carácter inalienable en imprescriptible, por cuanto de su ejercicio, depende la materialización de otros derechos conexos, como por ejemplo el derecho al trabajo agrícola y la seguridad alimentaria en general, que en esencia componen y garantizan el desarrollo rural integral sustentable previsto en los arts. 405.1, 4 y 5; y 407.1 y 7 de la CPE;
- …el agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo