SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

i)

Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas, demandado, presentó informe oral en audiencia, señalando que: i) No son ciertas las aseveraciones, puesto que eran la accionante y sus hermanos, los encargados de cancelar las facturas de agua, a quienes les daba su cuota; ii) Ellos le iniciaron un proceso de interdicto de recobrar la posesión, el mismo que salió a su favor; iii) Desde el 2006, es el único que cancela ese servicio, puesto que no le dan su cuota; pero como las sumas de consumo son elevadas, ya no puede cancelar, por lo que, le cortaron el servicio; iv) La última factura fue de Bs246.- (doscientos cuarenta y seis bolivianos); por lo que, los de EPSAS verificaron y advirtieron una fuga de agua que consumía diez litros por minuto, incluso cerrando todos los puntos, sin embargo, era esa cantidad la que se registraba en el departamento de la accionante; v) El informe señala fuga interna y medidor girando; así también, que no se podía inspeccionar el departamento por existir un juicio; y,            vi) Debido a esa situación, los de EPSAS pusieron un tapón, impidiendo el paso de agua en ese sector, porque luego en todo el inmueble si se cuenta con el servicio y no fue él quien les cortó el suministro.