SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
i)
Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas, demandado, presentó informe oral en audiencia, señalando que: i) No son ciertas las aseveraciones, puesto que eran la accionante y sus hermanos, los encargados de cancelar las facturas de agua, a quienes les daba su cuota; ii) Ellos le iniciaron un proceso de interdicto de recobrar la posesión, el mismo que salió a su favor; iii) Desde el 2006, es el único que cancela ese servicio, puesto que no le dan su cuota; pero como las sumas de consumo son elevadas, ya no puede cancelar, por lo que, le cortaron el servicio; iv) La última factura fue de Bs246.- (doscientos cuarenta y seis bolivianos); por lo que, los de EPSAS verificaron y advirtieron una fuga de agua que consumía diez litros por minuto, incluso cerrando todos los puntos, sin embargo, era esa cantidad la que se registraba en el departamento de la accionante; v) El informe señala fuga interna y medidor girando; así también, que no se podía inspeccionar el departamento por existir un juicio; y, vi) Debido a esa situación, los de EPSAS pusieron un tapón, impidiendo el paso de agua en ese sector, porque luego en todo el inmueble si se cuenta con el servicio y no fue él quien les cortó el suministro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se tiene establecido en el art. 16.I, el derecho al agua como derecho fundamental que, por su calidad de imprescindible, se encuentra íntimamente ligado con el derecho a la vida previsto en el art. 15.I superior y por ende al derecho a la dignidad;
- el abastecimiento de este líquido elemento deberá ser continuo y suficiente para satisfacer las necesidades de cada persona, lo que determina como primer supuesto su disponibilidad; asimismo, el agua deberá contar, dependiendo de su uso específico
- el agua, al constituirse en un derecho fundamentalísimo para la vida, se promoverá su uso y acceso sobre la base de los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad, respetando los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, manejo y gestión sustentable, de donde se infiere su carácter inalienable en imprescriptible, por cuanto de su ejercicio, depende la materialización de otros derechos conexos, como por ejemplo el derecho al trabajo agrícola y la seguridad alimentaria en general, que en esencia componen y garantizan el desarrollo rural integral sustentable previsto en los arts. 405.1, 4 y 5; y 407.1 y 7 de la CPE;
- …el agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo